SEPI Sociedad Estatal de Participaciones Industriales

Constituido en SEPI el Consejo Gestor del Fondo de Apoyo a la Solvencia de las Empresas

31 DE Julio DE 2020 | Madrid

Este viernes ha quedado constituido el Consejo Gestor del fondo de apoyo a la solvencia de las empresas estratégicas, órgano competente que resolverá las solicitudes de ayuda temporal que procedan de las compañías no financieras afectadas por la pandemia del Covid-19 y elevará a la autorización del Consejo de Ministros la aprobación de aquellas operaciones sujetas a la normativa.

La reunión del Consejo Gestor se ha celebrado en la sede central de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) en Madrid, ha estado encabezada por el vicepresidente del holding público, Bartolomé Lora, y en ella han participado la secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Ana de la Cueva, la subsecretaria del Ministerio de Hacienda, Pilar Paneque, el secretario general de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, Raúl Blanco, la secretaria de Estado de Energía, Sara Aagesen, y el secretario general y del Consejo y director de Asuntos Jurídicos de SEPI, Javier Loriente.

El fondo de apoyo a la solvencia de las empresas nace adscrito a la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Hacienda, y será gestionado por el Consejo Gestor que ha quedado hoy constituido, a través de la SEPI. Está dotado inicialmente con 10.000 millones de euros y ayudará a  compensar el impacto de la emergencia sanitaria en el balance de empresas solventes consideradas estratégicas para el tejido productivo y económico. Este fondo se ajusta a la normativa de ayudas de Estado de la UE y se enmarca en la estrategia europea de medidas de respaldo económico público frente al Covid-19.

Condiciones para las empresas

La financiación de operaciones con cargo al fondo se configura  como una intervención de último recurso  una vez constatada la imposibilidad del beneficiario de mantener su actividad en ausencia de apoyo público, fijándose en el Acuerdo del Consejo de Ministros del pasado 21 de julio, publicado en el BOE de 24 de julio por Orden PCM/679/2020, de 23 de julio, el conjunto de requisitos que deberán cumplir los beneficiarios de las operaciones de apoyo público temporal a la solvencia.

Las operaciones podrán tomar forma de cualesquiera instrumentos de capital y/o de instrumentos híbridos de capital y de, manera complementaria, también podrá materializarse el apoyo a través de otras facilidades crediticias.

Máxima transparencia

En cumplimiento de los requisitos de transparencia europeos de las ayudas estatales, en un plazo de tres meses desde la realización de la operación de apoyo público temporal con cargo al fondo, el Estado hará pública la información relevante identificando el beneficiario y la ayuda concedida.

La empresa beneficiaria vendrá obligada a publicar también en sus portales corporativos información sobre el uso dado a la ayuda recibida, en el plazo máximo de un año desde su concesión. Asimismo, la SEPI comunicará al Ministerio de Hacienda con carácter mensual las operaciones realizadas a través del fondo, contenido que formará parte del informe anual que presentará al Consejo de Ministros para su posterior comunicación a la Comisión Europea.