SEPI Sociedad Estatal de Participaciones Industriales

El Consejo de Administración de SEPI acuerda adoptar, en Junta Extraordinaria de IZAR, la disolución de esta empresa

01 DE Abril DE 2005 |

El Consejo de Administración de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), en su reunión de hoy, ha acordado adoptar, en Junta Universal Extraordinaria de ´IZAR Construcciones Navales, S.A.´, celebrada a continuación, entre otros acuerdos, la disolución de esta Compañía, al estar incursa en el supuesto contemplado en el artículo 260.1.4º de la Ley de Sociedades Anónimas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 262.1 de esta misma Ley y 70 de los Estatutos Sociales de la empresa. Se declara así abierto el período de liquidación de la sociedad de construcción naval, la cual pasará a denominarse ´IZAR Construcciones Navales, S.A. en Liquidación´, de acuerdo con lo establecido en el artículo 264 de la Ley de Sociedades Anónimas.

La disolución y liquidación de IZAR fue ya autorizada por el Consejo de Administración de SEPI en su reunión del pasado 25 de febrero. Posteriormente, el Consejo de IZAR, en reunión de 18 de marzo último, formuló las cuentas anuales de la Sociedad correspondiente al ejercicio 2004, con unos fondos propios negativos de 2.242.887.000 euros, frente a un capital social de 537.161.000 euros.

Otros de los acuerdos, que el Consejo de SEPI ha autorizado hoy a adoptar en la Junta Extraordinaria de IZAR, han sido el cese por imperativo legal de la totalidad de los miembros del Consejo de Administración de esta empresa, la aprobación de las Normas de Liquidación y el nombramiento de los siete miembros que integrarán el órgano social de Liquidación, cinco en representación de SEPI y dos de los sindicatos que estaban presentes en el Consejo de Administración de IZAR. El hasta ahora presidente de la empresa, Juan Pedro Gómez Jaén, será quien presida el mencionado órgano de Liquidación.

De acuerdo con las citadas Normas de Liquidación, los liquidadores nombrados por la Junta actuarán colegiadamente, como Consejo o Comité de Liquidación, siendo éste el encargado de llevar a cabo la liquidación ordenada de IZAR, cumpliendo íntegra y puntualmente sus obligaciones pendientes. Entre sus facultades, tendrá la de vender activos con sujeción a los principios de publicidad y de concurrencia, así como la de liquidar pasivos laborales y otras contingencias que pudieran existir.

Además de esas facultades, de acuerdo con el artículo 272 de la Ley de Sociedades Anónimas, el órgano de Liquidación tendrá como principales funciones las de suscribir, en unión de los Administradores, el Inventario y Balance inicial de la Sociedad en Liquidación, velar por la integridad de su Patrimonio, realizar las operaciones comerciales pendientes y las nuevas que sean necesarias para la liquidación, enajenar los bienes sociales y pagar a los acreedores y a los socios ateniéndose a las normas de la Ley, así como ostentar la representación de la Sociedad para el cumplimiento de todas las obligaciones.