20 DE Abril DE 2012 |
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley de modificación del régimen de administración de la Corporación RTVE, previsto en la Ley de 5 de junio de 2006.
La situación en la que se encuentra la Corporación RTVE desde julio de 2011 exige acometer sin demora, no sólo modificaciones que supongan un ahorro de costes para la entidad, sino también aquellas que permitan la rápida formación del órgano encargado de la gestión y de adoptar las medidas que demanda su situación financiera.
La situación de vacante en el puesto de Presidente de la Corporación RTVE, unida a la necesidad inaplazable de adoptar determinadas decisiones de carácter fundamental para la Corporación, determina que se lleve a cabo una modificación del régimen de administración de la Corporación previsto en la Ley del 5 de julio de 2006, mediante un Real Decreto Ley. En caso contrario, existe un grave riesgo de incumplimiento de la función de servicio público atribuida a la Corporación RTVE.
El Real Decreto Ley lleva a cabo las siguientes modificaciones de la Ley de la radio y la televisión de titularidad estatal, de 2006
Libre acceso de medios a recintos deportivos
Por otro lado, mediante el Real Decreto Ley se ha modificado el artículo 19.4 de la Ley General de la Comunicación Audiovisual de 2010, para garantizar a las radios el libre acceso a los estadios y recintos al objeto de retransmitir en directo acontecimientos deportivos sin que sea exigible contraprestación alguna.
De este modo, se pone fin al conflicto suscitado en relación con el acceso de las radios a los estadios y recintos deportivos, garantizando, de este modo, el ejercicio del derecho fundamental a comunicar información.
No obstante, como el ejercicio de este derecho por las radios implica hacer uso de determinadas instalaciones de los recintos en los que se celebre el acontecimiento, los operadores radiofónicos deberán abonar a los titulares de los derechos los gastos que se generen como consecuencia del mantenimiento de los espacios de los recintos y demás servicios necesarios para garantizar el derecho a comunicar información.
Las partes fijarán, de común acuerdo, la cuantía de la contraprestación. En caso de desacuerdo sobre dicha cuantía, corresponderá a la autoridad audiovisual competente actualmente la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y, posteriormente, la futura Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia- resolver el conflicto.