Contenido de la solicitud de apoyo público temporal con cargo al Fondo de Solvencia
07 DE Agosto DE 2020 | Madrid
A partir del 1 de febrero de 2021 pasará a estar operativa la sede electrónica de SEPI. Por tanto, desde esa fecha, las empresas interesadas en este tipo de ayudas solo podrán presentar sus solitudes y documentación adicional que se derive de este procedimiento, ante la sede electrónica de SEPI.
Todo ello, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que obliga a las personas jurídicas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.
Las solicitudes de apoyo público temporal deberán cumplir los requisitos y condiciones que se detallan en la normativa de aplicación y, específicamente deberán contener la documentación que se detalla a continuación:
1. Formulario de solicitud de apoyo público temporal de conformidad con el modelo del Anexo I.
2. Declaración responsable de no hallarse incurso el solicitante en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, previstas en el apartado 2 del Anexo II del Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 2020.
La declaración responsable deberá seguir el modelo del Anexo II.
3. Plan de Viabilidad que recoja las previsiones de negocio y situación patrimonial y financiera de la empresa, cuantificando las ayudas de carácter temporal que permitirían garantizar su viabilidad en el medio y largo plazo, especificando los instrumentos de capital, instrumentos híbridos de capital y/o instrumentos financieros que solicita para tal fin.
El Plan de Viabilidad debe incluir objetivos medibles que permitan su evaluación intermedia y final, así como una estrategia de salida de las ayudas recibidas. La estrategia de salida ha de incluir un programa de reembolsos al Fondo en concepto de remuneraciones y amortizaciones o recompras de participaciones y de las medidas que se adoptarán para cumplir con dichos objetivos.
El Plan de Viabilidad deberá tener el contenido mínimo que se detalla en el Anexo III.
4. Declaración responsable del solicitante relativa a la concurrencia de determinadas condiciones de elegibilidad para ser empresa beneficiaria del Fondo, haciendo constar que:
a. Existe una clara perspectiva de deterioro patrimonial de la empresa solicitante, debido a las pérdidas acumuladas actuales o previstas, que hará necesario reforzar la solvencia de la compañía, de forma que, en ausencia del apoyo financiero público temporal recibido con cargo al Fondo, la empresa podría llegar a estar en situación de cese de actividad o de graves dificultades para mantenerse en funcionamiento, lo cual podría llegar a tener un elevado impacto negativo sobre la actividad económica o el empleo, a nivel nacional o regional.
b. Las vías de refuerzo de la solvencia de la empresa solicitante por medios privados, deben ser complementadas con apoyo financiero público temporal.
c. El Plan de Viabilidad elaborado por la empresa se fundamenta en criterios objetivos al evaluar la viabilidad de la empresa en el medio y largo plazo, describe la utilización proyectada del apoyo financiero público temporal solicitado con cargo al Fondo, los riesgos medioambientales, las previsiones para afrontarlos y su estrategia energética, así como la recuperación de las ayudas por parte del Fondo en un plazo previo a la extinción del mismo.
d. La empresa solicitante o el sector de actividad de la empresa solicitante tiene una importancia sistémica o estratégica para el tejido productivo nacional o regional, entre otros motivos, por su sensible impacto social y económico; o por su relevancia para la salud, la seguridad pública, las infraestructuras o las comunicaciones; o por su contribución al buen funcionamiento de los mercados; o por su carácter tractor sobre el conjunto de la economía; o por su naturaleza innovadora; o por el carácter esencial de los servicios que presta; o por su papel en la consecución de los objetivos de medio plazo en el ámbito de la transición ecológica o la digitalización, o por el aumento de la productividad o el capital humano.
La declaración responsable deberá seguir el modelo del Anexo IV.
5. Certificados de estar al corriente a 31 de diciembre de 2019 en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes.
6. Declaración responsable del conjunto de medidas de apoyo público de las que se haya beneficiado en los últimos diez años, con indicación de la cuantía, concepto y órgano otorgante de la subvención pública o ayuda bajo cualquier modalidad.
7. C.I.F., copia de la escritura de constitución de la solicitante y de las escrituras en la que figure la composición societaria actual y de los demás órganos sociales. En el caso de sociedades cotizadas o admitidas a negociación en un mercado secundario oficial de valores, detalle de participaciones significativas y copia de las escrituras en las que figure la composición actual de los órganos sociales.
8. Certificación de los acuerdos del órgano de administración de la empresa solicitante acordando la solicitud de apoyo público temporal con cargo al Fondo y documentación que acredite la representación de los firmantes de la solicitud.
9. Estatutos Sociales vigentes. Reglamento del Consejo y, en su caso, pactos o acuerdos de socios/accionistas o parasociales.
10. Cuentas Anuales, Informe de Gestión y, en su caso, Estado de Información No Financiera (en el caso de grupos de sociedades, consolidadas del grupo e individuales de la solicitante) formuladas y auditadas, incluyendo los informes de auditoría y verificación respectivamente.
De conformidad con el artículo 2.17 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, los datos, documentos e informaciones que obren en poder del Consejo Gestor y de SEPI en virtud de las funciones que le encomienda este real decreto-ley tendrán carácter reservado y, con las excepciones previstas en la normativa vigente, no podrán ser divulgados a ninguna persona o autoridad, ni utilizados con finalidades distintas de aquellas para las que fueron obtenidos. Quedarán también obligadas a guardar secreto y a no utilizar la información recibida con finalidades distintas de aquella para la que les sea suministrada los auditores de cuentas, asesores legales y demás expertos independientes que puedan ser designados por el Consejo Gestor y por SEPI en relación con el cumplimiento de las funciones que tienen legalmente atribuidas. Este carácter reservado cesará desde el momento en que los interesados hagan públicos los hechos a los que los datos, documentos e informaciones se refieren.
Las “Solicitudes de Apertura de Periodo de Información Previa” y las “Solicitudes de Apoyo Público Temporal con cargo al Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas” deberán presentarse por escrito, de conformidad con los modelos de formulario adjuntos, en el Registro General de SEPI, situado en la Calle Velázquez nº 134 - 28006 Madrid.
HORARIO
09:00 A 14:00 HORAS DE LUNES A VIERNES
LA ATENCIÓN REQUERIRÁ CITA PREVIA, QUE DEBERÁ SER SOLICITADA POR TELÉFONO O CORREO ELECTRÓNICO:
TELÉFONO: 913961643
CORREO ELECTRÓNICO: registro@sepi.es
INDICAR EN EL ASUNTO DEL CORREO: PETICIÓN CITA REGISTRO-FONDO SOLVENCIA
Se presentará original y copia del formulario de solicitud. La copia se le devolverá sellada al interesado y dará constancia de su presentación.
Con posterioridad al registro de la solicitud, SEPI podrá solicitar la remisión de la documentación de la solicitud por correo electrónico o en cualquier otro soporte electrónico.