SEPI Sociedad Estatal de Participaciones Industriales

Spanish EADS Warehousing Foundation vende un 0,36% de EADS (Airbus) por un valor de 125,77 millones

01 DE Agosto DE 2013 | Madrid

Spanish EADS Warehousing Foundation vende un 0,36% de EADS (Airbus) por un valor de 125,77 millones
  • SEPI mantiene en EADS (Airbus) una participación del 4,12%

Spanish EADS Warehousing Foundation ha vendido un 0,36% de su participación en EADS (Airbus) por un valor de aproximadamente 125,77 millones de euros.

Para llevar a cabo esta operación, la citada fundación holandesa ha otorgado mandato a Merryll Lynch International, agencia encargada de la colocación privada del porcentaje puesto en venta. El proceso ha permitido colocar 2,8 millones de acciones de EADS (Airbus) entre inversores profesionales y cualificados con un precio por acción de 44,88 euros.

Cabe recordar que SEPI transfirió a la citada fundación de derecho holandés Stichting Administratiekantoor Spanish Eads Warehousing Foundation el exceso de participación que tenía en el consorcio.

SEPI mantiene actualmente en EADS (Airbus) una participación del 4,12%.

Aviso importante

Este material tiene un propósito exclusivamente informativo y no pretende constituir, ni debería interpretarse, como una oferta de venta o solicitud de oferta para la compra de valores de EADS (la Sociedad, y dichos valores, los Valores) en Estados Unidos, Australia, Canadá o Japón o en cualquier otra jurisdicción en la que dicha oferta, solicitud o venta fuera ilegal antes de su registro, exención de requisito de registro o cualificación con arreglo a las leyes sobre valores en dicha jurisdicción. No se ha dado ningún paso en ese sentido ni se dará ningún paso en las jurisdicciones donde sea preceptivo. La venta de Valores puede estar sujeta a restricciones legales o normativas específicas en determinadas jurisdicciones. SEPI no se hace responsable de las violaciones de dichas restricciones por cualquier persona.

Los valores no se han registrado y no se registrarán en virtud de la Ley de Valores de los Estados Unidos (Securities Act) de 1933, modificada (la Ley de Valores de los Estados Unidos) y tampoco se registrarán ante ninguna autoridad competente en materia de valores en ningún otro estado o jurisdicción de los Estados Unidos de América.

Los Valores no podrán ofrecerse ni venderse en los Estados Unidos de América sin haber sido registrados o sin contar con una exención de registro con arreglo a la Ley de Valores de los Estados Unidos vigente. SEPI no tienen intención alguna de proceder a una oferta pública de valores en los Estados Unidos.

Este anuncio no es un folleto en el sentido de la Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de noviembre de 2003, modificada por la Directiva 2010/73/UE, la “Directiva sobre folletos”. Este anuncio no constituye y no constituiría bajo ninguna circunstancia una oferta pública ni una invitación al público en relación con oferta alguna en ninguna jurisdicción.

Por lo que respecta a los Estados miembros del Espacio Económico Europeo que han transpuesto la Directiva sobre folletos (denominados a título individual un “Estado miembro relevante”), no se ha emprendido ninguna acción, ni se emprenderá acción alguna para hacer una oferta al público de los Valores que esté sujeta a la publicación de un folleto en cualquier Estado miembro relevante. Como resultado de ello, los Valores solo podrán ofrecerse en Estados miembros relevantes:

(a)a una entidad jurídica que sea un inversor cualificado, con arreglo a la definición recogida en la Directiva sobre folletos;

(b)a menos de 100 o, si el Estado miembro relevante ha implantado la disposición pertinente de la Directiva sobre folletos de 2010 por la que se modifica la Directiva, a 150, personas físicas o jurídicas (que no sean inversores cualificados, según se define en la Directiva sobre folletos) en cada Estado miembro relevante; o

(c)en cualquier otra circunstancia contemplada en el apartado 2 del artículo 3 de la Directiva sobre folletos.


A los efectos del presente párrafo, (i) el concepto de “oferta al publico de Valores” en cada uno de los Estados miembros relevantes significa cualquier comunicación, a personas físicas o jurídicas, en cualquier forma y por cualquier medio, de información suficiente sobre los términos y condiciones de la oferta y sobre los Valores de la oferta, que permita a un inversor decidir comprar o suscribir los Valores, al poder variar los mismos en dicho Estado miembro relevante; (ii) la expresión “Directiva sobre folletos” significa la Directiva 2003/71/CE (y las modificaciones a la misma, incluida la Directiva por la que se modifica la Directiva sobre folletos de 2010,, en la medida en que esté transpuesta en el Estado miembro relevante), e incluye cualquier medida de implementación relevante, en el Estado miembro relevante; y (iii) la expresión “Directiva por la que se modifica la Directiva sobre folletos de 2010” significa la Directiva 2010/73/UE.

Esta restricción de venta se suma a otras restricciones de venta de aplicación en los demás Estados miembros.

En algunos países, la distribución del presente documento puede constituir una violación de la ley vigente.