SEPI Sociedad Estatal de Participaciones Industriales

Key data of the Solvency Fund for Strategic Companies

07 August 2020 | Madrid

Key data of the Solvency Fund for Strategic Companies

Decisión de la Comisión de 31 de julio de 2020 SA.57659 (2020/N) España COVID 19 – Fondo de recapitalización.

Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo.

Orden PCM/679/2020, de 23 de julio, por la que se publica el ACM de 21 de julio de 2020.

Comunicación de la Comisión Europea sobre el Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19. 

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-    Naturaleza jurídica: Fondo Carente de Personalidad Jurídica, adscrito a la Administración General del Estado (“AGE”) a través del Ministerio de Hacienda y gestionado por el Consejo Gestor a través de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (“SEPI”).

-    Objeto del Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas, F.C.P.J. (en adelante el “Fondo”): otorgar apoyo financiero público temporal para reforzar la solvencia empresarial, en particular mediante la concesión de préstamos participativos, deuda subordinada, suscripción de acciones u otros instrumentos de capital, a empresas no financieras, que atraviesen severas dificultades de carácter temporal a consecuencia de la pandemia del COVID-19 y que sean consideradas estratégicas para el tejido productivo nacional o regional, entre otros motivos, por su sensible impacto social y económico, su relevancia para la seguridad, la salud de las personas, las infraestructuras, las comunicaciones o su contribución al buen funcionamiento de los mercados, cuando el crédito o las medidas de apoyo a la liquidez no fuesen suficientes para asegurar el mantenimiento de su actividad.

-    Dotación inicial del Fondo: 10.000 millones de euros.

   Plazo de otorgamiento de las operaciones de apoyo financiero público temporal: hasta el 30 de junio de 2021, o en fecha posterior que pudiera disponer el Marco Temporal.

-    Instrumentos del Fondo. Las operaciones de apoyo financiero público temporal para reforzar la solvencia empresarial, financiadas con cargo al Fondo, podrán tomar forma de cualesquiera instrumentos de capital y/o de instrumentos híbridos de capital. En particular podrán consistir en la concesión de préstamos participativos, deuda convertible, la suscripción de acciones o participaciones sociales o en cualquier otro instrumento de capital.

De manera complementaria, también podrá materializarse el apoyo con cargo al Fondo a través de cualesquiera otras facilidades crediticias, tales como el otorgamiento de préstamos o la suscripción de deuda privilegiada, ordinaria o subordinada, asegurada o sin garantías.

Los instrumentos utilizados se elegirán de forma que sean los más adecuados para atender las necesidades de recapitalización del beneficiario al mismo tiempo que sean las que menos distorsionan la competencia.

-    Remuneración de las operaciones y salida del Estado: se ajustará a lo establecido en la normativa de aplicación.

   Importe mínimo de las operaciones: 25 millones de euros por beneficiario, salvo casos excepcionales debidamente justificados.

-    Periodo de información. Con carácter previo a la presentación de solicitudes de apoyo financiero público temporal, podrá abrirse un periodo de información ante SEPI, a solicitud de la empresa interesada, con el fin de resolver las dudas que pudieran suscitarse en relación con las condiciones aplicables a las operaciones con cargo al Fondo y con los requisitos a cumplir por los beneficiarios. El periodo de información deberá solicitarse  mediante la presentación del formulario obrante en el Anexo 0.

-    Inicio del procedimiento se supedita a la previa solicitud expresa por escrito de la empresa solicitante, de conformidad con lo dispuesto en la presente comunicación y sus anexos.

-    Instrucción del procedimiento, a cargo de SEPI, quien realizará el análisis y evaluación de la solicitud, pudiendo realizar un proceso de due diligence y, en su caso, valoración de la empresa solicitante de cara a la concreción del Acuerdo de Apoyo Financiero Público Temporal y del Acuerdo de Accionistas o Acuerdo de Gestión con la Compañía, según corresponda. Durante la instrucción, SEPI podrá recabar el servicio de asesores expertos independientes para la realización de los estudios y análisis anteriormente descritos en los casos en que así lo considerase necesario.

-    Órganos competentes para resolver sobre las solicitudes: Consejo Gestor del Fondo, siendo necesaria la autorización del Consejo de Ministros para la aprobación de las operaciones. Aquéllas cuya cuantía sea superior a 250 millones de euros por beneficiario, o incluyan como medidas de apoyo público temporal instrumentos híbridos de capital con vencimiento superior a 7 años, serán objeto de notificación individualizada a la Comisión Europea al amparo de lo previsto en el Marco Temporal.

-    Transparencia: en los términos de la normativa de aplicación, el Estado y la empresa beneficiaria harán pública información relevante sobre el apoyo público temporal recibido con cargo al Fondo y su utilización.

-    Seguimiento: SEPI informará con carácter mensual al Ministerio de Hacienda de las operaciones del Fondo y el Estado, por su parte,  informará anualmente a la Comisión Europea sobre la aplicación del calendario de reembolsos y el cumplimiento de las condiciones establecidas sobre gobernanza y mantenimiento de competencia.