SEPI Sociedad Estatal de Participaciones Industriales

Aprobadas las bases reguladoras de las subvenciones para avales de SAECA a los sectores agroalimentario y pesquero

02 DE Junio DE 2021 | Madrid

  • El objetivo es facilitar el acceso a la financiación a titulares de explotaciones agrarias, de operadores económicos del sector pesquero o de industrias agroalimentarias 

El Boletín Oficial de Estado ha publicado hoy el Real Decreto 388/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria S.M.E. (SAECA) por titulares de explotaciones agrarias, de operadores económicos del sector pesquero o de industrias agroalimentarias que garanticen préstamos para su financiación.

El objetivo de estas subvenciones es facilitar el acceso a la financiación a los sectores agroalimentarios y pesqueros afectados en los últimos años por situaciones de diversa índole, como sequías u otros fenómenos climáticos adversos, así como por situaciones desfavorables de mercado derivadas, principalmente, de la pandemia del COVID-19.

Estas subvenciones darán apoyo, especialmente, a jóvenes del sector agrario y pesquero, asegurados, miembros de organizaciones de productores, y a aquellas explotaciones situadas en lugares declarados zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, como la borrasca Filomena. 

Las ayudas para financiar los costes de estos avales serán convocadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) en función de las disponibilidades presupuestarias. La convocatoria de 2021 prevé un gasto de 3,2 millones de euros, con un importe máximo de crédito avalado estimado en torno a 65 millones. Se concederán en régimen de concesión directa, por riguroso orden de presentación de las solicitudes. 

El MAPA subvencionará el coste de los avales de SAECA por un importe máximo de aval de hasta 75.000 euros por titular de explotación, operador económico, armador o propietario, o por componente de entidad asociativa, a un plazo máximo de seis años pudiéndose incluir en este tiempo un año de carencia. En el caso de las pequeñas y medianas empresas agroalimentarias el importe máximo de cada aval se elevaría a los 120.000 euros, manteniéndose los plazos.

Con este Real Decreto se consigue la suficiente agilidad para que el sector pueda disponer de acceso al crédito ante eventualidades que perturben la dinámica empresarial de los operadores del sector, bien sea climatológica o de mercado, convirtiéndose por tanto en una herramienta más de gestión del riesgo.