Al Consejo de Administración de SEPI le corresponde, entre otras, las siguientes funciones:
a) Aprobar la organización básica de SEPI y sus modificaciones, así como las disposiciones generales y normas internas necesarias para su gestión.
b) Conferir y revocar poderes generales o especiales a personas determinadas, tanto físicas como jurídicas, para los asuntos en que fuere necesario tal otorgamiento.
c) Dictar las normas de funcionamiento del propio Consejo, en lo no previsto en la Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 13 de julio de 1995, de organización y funciones de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales.
d) Aprobar la plantilla de personal y sus modificaciones, así como los criterios generales para la selección, admisión y retribución del mismo, sin perjuicio de lo establecido en la normativa laboral y presupuestaria.
e) Aprobar los presupuestos anuales de explotación y capital de SEPI, así como su programa de actuación, inversiones y financiación para su elevación al Ministerio de Hacienda.
f) Acordar la constitución de nuevas sociedades o participación en sociedades ya existentes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 5/1996, de 10 de enero, de creación de SEPI.
g) Aprobar las operaciones que supongan el incremento o la transmisión de participaciones accionarias u otros títulos o valores de que sea titular SEPI que puedan dar derecho, directa o indirectamente, a la adquisición de aquellas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la citada Ley 5/1996.
h) Aprobar aquellos acuerdos, pactos, convenios y contratos que el propio Consejo determine que han de ser de su competencia, en razón de su importancia o cuantía.
i) Aprobar, con arreglo a la legislación vigente, las reglas generales de contratación y los límites económicos en la capacidad de aprobación y firma de contratos del presidente de SEPI.
j) Realizar cuantos actos de gestión, disposición y administración de su patrimonio propio se reputen precisos.
k) Aprobar la emisión en serie de pagarés, obligaciones o de otros títulos similares, así como de instrumentos de gestión de tesorería y deuda.
l) Aprobar la realización de todo tipo de operaciones financieras respecto de sus sociedades participadas.
m) Autorizar las operaciones de afianzamiento y de prestación de avales para garantizar operaciones financieras concertadas por sus entidades participadas directa o indirectamente.
n) Autorizar, a propuesta del presidente, el nombramiento, por los órganos competentes, de los consejeros que representen a SEPI en los consejos de administración de las entidades participadas.