Thus is the ministerial order which regulates the Solvency Fund for supporting strategic companies
27 July 2020 | Madrid
- Este Fondo se ajusta a la normativa de ayudas de Estado de la UE, tendrá carácter temporal y se enmarca en la estrategia europea de medidas de respaldo económico público frente al COVID-19
Según la orden ministerial publicada en el Boletín Oficial del Estado el pasado viernes 24 de julio, el Fondo tiene por objeto compensar el impacto de la emergencia sanitaria en el balance de empresas solventes consideradas estratégicas para el tejido productivo y económico nacional o regional, entre otros motivos, por su sensible impacto social y económico, su relevancia para la seguridad, la salud de las personas, las infraestructuras, las comunicaciones o su contribución al buen funcionamiento de los mercados, cuando el crédito o las medidas de apoyo a la liquidez no fuesen suficientes para asegurar el mantenimiento de su actividad.
Funcionamiento del Fondo
- El Fondo será gestionado, a través de SEPI, por el Consejo Gestor. Corresponde a esta sociedad estatal el análisis y valoración de las operaciones, previos a la resolución de las solicitudes por el Consejo Gestor.
- Los recursos del Fondo se financiarán con cargo al crédito extraordinario previsto en el apartado 3 del artículo 2 del Real Decreto-ley.
- A efectos de ejecutar las operaciones aprobadas por el Consejo Gestor, a cargo del Fondo, la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales podrá disponer de los recursos del Fondo, en las cuantías y condiciones establecidas en los actos correspondientes. Asimismo SEPI cargará al Fondo los gastos incurridos en la contratación de servicios de apoyo externo, así como la compensación económica por los costes incurridos en el desarrollo y ejecución de sus funciones que sean aprobados por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 9 y 10 del artículo 2 del Real Decreto-ley.
- Todas las operaciones efectuadas con cargo al Fondo serán registradas por SEPI en una contabilidad específica, separada e independiente.
- La Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, en su calidad de depositario de los títulos y derechos económicos del Fondo, inscribirá los mismos cuando proceda en el libro registro de socios de las sociedades de capital o en los registros contables de anotaciones en cuenta, a nombre de la Administración General del Estado con la mención expresa de «a cuenta del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas, F.C.P.J».
- Se integrará en el Tesoro Público el saldo del Fondo a su extinción, de conformidad con lo previsto en el apartado 19 del artículo 2 del Real Decreto-ley, así como todo importe que resulte, por cualquier concepto, de las operaciones financiadas con cargo al mismo, pendientes de reembolso con posterioridad a dicha extinción, de acuerdo con su naturaleza de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Asimismo, como norma general, el Fondo tendrá su tesorería en una cuenta abierta en el Banco de España, salvo que las circunstancias requieran la apertura de cuentas situadas fuera del mismo.
Consejo Gestor
Objeto
El presente anexo tiene por objeto establecer la composición y funcionamiento del Consejo Gestor del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas (en adelante el «Consejo Gestor»), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo.
Naturaleza jurídica y adscripción
El Consejo Gestor es un órgano colegiado interministerial, adscrito al Ministerio de Hacienda a través de la Subsecretaría de Hacienda.
Competencias
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, el Consejo Gestor tiene la condición de órgano gestor del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas, a los efectos de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, correspondiéndole el ejercicio de todas la competencias inherentes a dicha condición.
En particular el Consejo Gestor, como órgano de decisión en relación con la administración o gestión del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas, es el órgano competente para:
a) Resolver sobre las solicitudes del apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, previo análisis de las mismas por parte de SEPI.
b) Elevar a la autorización del Consejo de Ministros la aprobación de las operaciones de las solicitudes anteriores en las que el Fondo aportará apoyo público temporal.
c) Fijar la posición de la Administración General del Estado en el ejercicio de los derechos y facultades que le correspondan por su participación en el capital social de las compañías estratégicas cuya solvencia sea reforzada con cargo al Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas.
d) Cualesquiera otras que se deriven de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo.
Composición
El Consejo Gestor estará compuesto por el Presidente de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, que lo presidirá, y por los siguientes cuatro Vocales:
- La persona titular de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa
- La persona titular de la Subsecretaría de Hacienda
- La persona titular de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa
- La persona titular de la Secretaría de Estado de Energía
Los Vocales podrán delegar su intervención en un representante de su Ministerio, con rango mínimo de Director General.
También podrá participar en las sesiones del Consejo, con voz y voto, el representante con rango mínimo de Director General designado por los Ministerios directamente afectados por los asuntos que se vayan a tratar, cuando así lo solicite el Consejo Gestor.
En caso de vacante o ausencia, el Presidente de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales será sustituido por el Vicepresidente.
Funciones del presidente
Corresponde al Presidente del Consejo Gestor:
a) Ostentar la representación del órgano colegiado.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros, siempre que hayan sido formuladas con la suficiente antelación.
c) Solicitar la designación de los representantes de otros Ministerios de acuerdo con lo establecido en el apartado cuarto de este anexo.
d) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
e) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
f) Asegurar el cumplimiento de las leyes.
g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.
h) Ostentar la condición de cuentadante a efectos de rendición de cuentas ante el Tribunal de Cuentas.
i) Facilitar toda la información necesaria para la toma de decisiones.
Funciones de los Vocales
Corresponde a los Vocales del Consejo Gestor:
a) Recibir, con una antelación mínima de cinco días, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones.
b) Participar en los debates de las sesiones.
c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
d) Formular ruegos y preguntas.
e) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.
f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.
El Secretario
El Consejo Gestor tendrá un Secretario, puesto que vendrá desempeñado por el Director de Asuntos Jurídicos de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales.
Corresponderá al Secretario velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado, certificar las actuaciones del mismo y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetados.
Particularmente, le corresponderá:
a) Asistir a las reuniones con voz y sin voto.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden del Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.
c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano, sean notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.
e) Expedir certificaciones de las consultas y acuerdos aprobados.
f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.
Funcionamiento del Consejo
1. El Consejo Gestor se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia.
En las sesiones que se celebren a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.
2. Para la válida constitución del Consejo Gestor, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y del Secretario y la de la mitad, al menos, de sus vocales.
Cuando estuvieran reunidos, de manera presencial o a distancia, el Presidente, el Secretario y los cuatro vocales, éstos podrán constituirse válidamente como órgano colegiado para la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos sin necesidad de convocatoria previa cuando así lo decidan todos sus miembros.
3. Salvo que no resulte posible, las convocatorias serán remitidas a los miembros del órgano colegiado a través de medios electrónicos, haciendo constar en la misma el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión. A las sesiones del Consejo podrán ser convocados los servicios técnicos de SEPI que hayan intervenido en el análisis y valoración de las operaciones.
4. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
5. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos. Cuando se asista a distancia, los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde tenga la sede el órgano colegiado y, en su defecto, donde esté ubicada la Presidencia.
6. Cuando los miembros del órgano voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.
7. De cada sesión que celebre el órgano colegiado se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
8. El acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata siguiente. El Secretario elaborará el acta con el visto bueno del Presidente y lo remitirá a través de medios electrónicos, a los miembros del órgano colegiado, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación, considerándose, en caso afirmativo, aprobada en la misma reunión.
Impacto presupuestario
La creación del Consejo Gestor no supondrá incremento alguno del gasto público.
Los miembros del Consejo Gestor no percibirán remuneración ni dieta alguna por su pertenencia al grupo.
Duración y disolución
El Consejo Gestor se crea por tiempo indefinido. No obstante, se disolverá:
a) Al tiempo de la extinción y completa liquidación del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas.
b) Por acuerdo del Consejo de Ministros.