SEPI Sociedad Estatal de Participaciones Industriales

The requirements for having access to the Fund

27 July 2020 | Madrid

The requirements for having access to the Fund
  • El inicio del procedimiento está supeditado a que haya habido una solicitud expresa por escrito de la empresa
  • El Fondo está dirigido a compañías no financieras con domicilio social y principales centros de trabajo en España, que atraviesen dificultades derivas de la pandemia del COVID-19
  • Las compañías deberán demostrar su viabilidad a medio y largo plazo, presentando un Plan para superar su situación de crisis
  • Las operaciones de apoyo podrán consistir en la concesión de préstamos participativos, deuda convertible, suscripción de acciones o participaciones sociales o en cualquier otro instrumento de capital
  • Se establece limitaciones a operaciones corporativas, así como el derecho a veto sobre decisiones estratégicas

Estas son las condiciones que se detallan en la orden ministerial por la que se establece el funcionamiento del Fondo:

Generales

  1. El inicio del procedimiento para la utilización del Fondo se supedita a que haya habido previamente solicitud expresa por escrito de los representantes legales de la empresa, en los plazos y con los requisitos fijados en el Real Decreto-ley y en el presente Acuerdo.
  2. La concesión y/o desembolso de los apoyos públicos correspondientes estará condicionada a la aprobación por los órganos competentes del Acuerdo de Apoyo Financiero Público Temporal y del Acuerdo de Accionistas o el Acuerdo de Gestión con  la Compañía, según corresponda, que serán establecidos en cada caso en la resolución del Consejo Gestor.
  3. El Acuerdo de Accionistas o el Acuerdo de Gestión con la Compañía determinará las decisiones estratégicas de la empresa que quedan supeditadas a autorización previa del Consejo Gestor, en la forma más apropiada según la modalidad de intervención, con la finalidad de asegurar el buen fin y adecuada asignación de los recursos públicos, así como el cumplimiento de las condiciones establecidas.
  4. Todos los créditos a favor del Fondo, derivados de las operaciones financiadas con cargo al mismo, deberán satisfacerse por los beneficiarios en los plazos y condiciones que sean fijados por el Consejo Gestor en el Acuerdo de Apoyo Financiero Público Temporal. No obstante, el beneficiario podrá anticipar dicho reembolso o abono en todo momento sin necesidad de autorización previa. De acuerdo con la naturaleza de ingresos de derecho público de estas cantidades, resultará de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

 

Criterios de elegibilidad de las empresas beneficiarias

Para poder resultar beneficiaria de alguno de los instrumentos financieros de apoyo a la solvencia del Fondo, la empresa tendrá que reunir las siguientes condiciones:

a) Constituir una empresa no financiera con domicilio social y principales centros de trabajo situados en España.

b) No constituir una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019, en los términos establecidos por el artículo 2 (18) del Reglamento de la Comisión (UE) n.º 651/2014,  de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior por aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

c) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. No obstante, se podrá intervenir en supuestos debidamente justificados con cargo al Fondo, valorándose en particular que la declaración en concurso no se hubiera producido antes del 31 de diciembre de 2019.

d) En ausencia de apoyo público temporal recibido con cargo al Fondo, el beneficiario cesaría en su actividad o tendría graves dificultades para mantenerse en funcionamiento. Estas dificultades podrán demostrarse por el deterioro, en particular, del coeficiente deuda/capital del beneficiario o por indicadores similares.

e) Justificar que un cese forzoso de actividad tendría un elevado impacto negativo sobre la actividad económica o el empleo, a nivel nacional o regional. La apreciación del impacto económico y sobre el empleo, directo e indirecto, se medirá en relación con la situación de la empresa al cierre del ejercicio 2019.

f) Demostrar su viabilidad a medio y largo plazo, presentando a tal efecto en su solicitud un Plan de Viabilidad para superar su situación de crisis, describiendo la utilización proyectada del apoyo público solicitado con cargo al Fondo, los riesgos medioambientales, las previsiones para afrontarlos y su estrategia energética.

g) Presentar una previsión de reembolso del apoyo estatal con un calendario de amortización de la inversión nominal del Estado y de abono de las remuneraciones y las medidas que se adoptarían para garantizar el cumplimiento del plan de reembolso del apoyo estatal.

h) Informar del conjunto de medidas de apoyo público de las que se haya beneficiado en los últimos diez años, con indicación de la cuantía, concepto y órgano otorgante de la subvención pública o ayuda bajo cualquier modalidad.

i) No haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

j) No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

k) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.

l) Hallarse al corriente a 31 de diciembre de 2019 en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

m) Adicionalmente, la decisión de utilización del Fondo atenderá, entre otros elementos, a la importancia sistémica o estratégica del sector de actividad o de la empresa, por su relación con la salud y la seguridad pública o su carácter tractor sobre el conjunto de la economía, su naturaleza innovadora, el carácter esencial de los servicios que presta o su papel en la consecución de los objetivos de medio plazo en el ámbito de la transición ecológica, la digitalización, el aumento de la productividad y el capital humano.

SEPI verificará la concurrencia de los requisitos previstos en este apartado y valorará, con ayuda de expertos independientes en su caso, la validez y suficiencia de la información aportada.

Tipos de instrumentos

1. Las operaciones de apoyo público temporal para reforzar la solvencia empresarial, financiadas con cargo al Fondo, podrán tomar forma de cualesquiera instrumentos de capital y/o de instrumentos híbridos de capital. En particular podrán consistir en la concesión de préstamos participativos, deuda convertible, la suscripción de acciones o participaciones sociales o en cualquier otro instrumento de capital.

2. De manera complementaria, también podrá materializarse el apoyo con cargo al fondo a través de cualesquiera otras facilidades crediticias, tales como el otorgamiento de préstamos o la suscripción de deuda privilegiada, ordinaria o subordinada, asegurada o sin garantías. Las condiciones de estas facilidades se atendrán a lo establecido por la Decisión de la Comisión Europea de 2 de abril de 2020 SA.56851 (2020/N), sin resultar de aplicación los apartados 4, 5 y 6 de este anexo (orden ministerial). No obstante, en caso de que estos créditos acabasen siendo capitalizados al amparo de este Acuerdo, les resultarán de aplicación las disposiciones relativas a los instrumentos híbridos a partir del momento en que adquieran tal cualidad. En caso de suscripción de deuda subordinada su remuneración mínima será igual en valor neto presente a los niveles previstos para los préstamos subvencionados en la referida Decisión de la Comisión Europea más 200 puntos básicos en el caso de grandes empresas y 150 puntos básicos en el caso de pequeñas y medianas empresas según la definición del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión Europea. Si dicha deuda subordinada supera dos tercios de la masa salarial anual del beneficiario y el 8,4 % del volumen de negocios del beneficiario en 2019, se aplicarán a la misma las disposiciones relativas a los instrumentos híbridos.

3. Los instrumentos utilizados se elegirán de forma que sean los más adecuados para atender las necesidades de recapitalización del beneficiario al mismo tiempo que sean las que menos distorsionan la competencia.

Importe máximo y remuneración de las operaciones

Importe máximo

1. Las operaciones financiadas con cargo al Fondo tendrán un importe no inferior a 25 millones de euros por beneficiario, salvo casos excepcionales debidamente justificados.

2. El importe máximo de las operaciones de apoyo público temporal será el mínimo necesario para restaurar la viabilidad de la empresa y no podrá implicar una mejora del patrimonio neto de la empresa beneficiaria que supere el registrado a 31 de diciembre de 2019. Para analizar la viabilidad de la empresa se utilizarán, entre otros, los siguientes indicadores: Rendimiento del capital y calidad crediticia. A la hora de analizar la proporcionalidad de la ayuda, se tendrá en cuenta la ayuda estatal recibida o prevista por el beneficiario a través de otras modalidades como garantías sobre préstamos.
 
Remuneración de las operaciones

3. La remuneración mínima de los instrumentos híbridos de capital se ajustará, bien en valor presente o bien como tasa anual efectiva, a los tipos de referencia establecidos por la Comisión Europea en el Marco Temporal (Euríbor a 12 meses más los márgenes establecidos en la tabla inferior). Dichos instrumentos podrán remunerarse mediante uno o varios factores que midan el comportamiento económico de la empresa, tales como el beneficio o el volumen de ventas, más un interés fijo o variable, de forma que, en su conjunto, la remuneración de estos instrumentos se adecue a sus características, perfil de riesgo del instrumento y del beneficiario y tipo de interés de mercado.
 

 

Tipo de beneficiario

 

1.er año

 

2.º y 3.er año

 

4.º y 5.º año

 

6.º y 7.º año

8.º año y siguientes

Pymes.

225 pb

325 pb

450 pb

600 pb

800 pb

Grandes empresas.

250 pb

350 pb

500 pb

700 pb

950 pb

 

4. El correspondiente Acuerdo de Apoyo Financiero Público Temporal establecerá los niveles de remuneración, así como los calendarios de pagos, de los instrumentos de intervención. El tipo de conversión de dichos instrumentos híbridos en capital se efectuará a un nivel inferior en un 5 % al precio teórico sin derechos de suscripción en el momento de la conversión. Si transcurridos dos años desde esta conversión se mantiene la intervención estatal, se incrementará en al menos un 10 %, pagadero en deuda o instrumento equivalente, el montante del reembolso correspondiente a la recompra por parte del beneficiario de la participación en el capital social del Fondo.

5. La participación en el capital social del beneficiario con cargo al Fondo, distinta de la conversión contemplada en el anterior apartado, se efectuará a precio no superior a la cotización media de la acción del beneficiario durante los quince días anteriores a la solicitud del mismo. En el caso de sociedades no cotizadas, un experto independiente designado por el Consejo Gestor establecerá su valor de mercado de acuerdo con los métodos y las prácticas profesionales establecidas efectuándose la operación a precio no superior a dicho valor.

Salida del Estado

1. El reembolso de la participación del Estado deberá acompasarse con la recuperación y estabilización de la economía, previéndose en la resolución de otorgamiento de la ayuda las adaptaciones oportunas del calendario de reembolsos para asegurar este objetivo, teniendo debidamente en cuenta la situación y perspectivas del mercado en que opera el beneficiario.

2. El reembolso de la participación adquirida en el capital social con cargo al Fondo se efectuará por el beneficiario al precio de recompra que resulte superior entre los dos siguientes:

a) El precio de mercado en el momento del reembolso.

b) La inversión nominal con cargo al Fondo incrementada por una remuneración anual igual a la suma de 200 puntos básicos (salvo en el octavo y sucesivos años) y de la remuneración mínima que figura en el apartado 2.1 (orden ministerial), contados a partir de la adquisición de la participación social por parte del Estado.

3. El montante del reembolso por la participación en el capital social con cargo al Fondo se incrementará en al menos un 10 %, pagadero en deuda o instrumento equivalente, si transcurridos cinco años desde la aportación de capital, no se ha reducido al menos en un 40 % la cuota de participación inicial. De mantenerse una participación con cargo al Fondo transcurridos siete años desde la aportación de capital, el montante del reembolso se incrementará adicionalmente en al menos un 10 %, pagadero en deuda o  instrumento equivalente, sobre la participación viva en dicho momento. En las sociedades cotizadas, dichos incrementos del reembolso se producirán transcurridos cuatro y seis años respectivamente en las condiciones que se establezcan en cada caso.

4. El beneficiario tendrá en todo momento la posibilidad de recomprar la participación en el capital que el Estado haya adquirido o de amortizar anticipadamente los préstamos e instrumentos híbridos concedidos o suscritos por el Estado, así como las remuneraciones devengadas, en las condiciones que se determinen en cada caso. Alternativamente, el Consejo Gestor podrá libremente acordar la cesión a un tercero de los títulos y derechos en que se materialicen las operaciones financiadas con cargo al Fondo, a través de un procedimiento abierto a compradores potenciales, asegurando la igualdad de trato, o mediante la venta en un mercado organizado. Podrá ofrecer, en su caso, preferencia en la adquisición a los socios o accionistas de la empresa. Si el Estado vende su participación a un precio inferior al establecido en el punto 5.2. (orden ministerial), las reglas previstas en el apartado 6 (orden ministerialse aplicarán durante el plazo de 4 años contados a partir de la concesión del apoyo estatal.

Restricciones para los beneficiarios

1. Hasta el reembolso definitivo del apoyo público temporal recibido con cargo al Fondo para reforzar su solvencia, el beneficiario estará sujeto a las siguientes restricciones, con las adaptaciones que pudiera introducir ulteriormente el Marco Temporal, debiendo adoptar los acuerdos sociales o, en su caso, las modificaciones estatutarias que aseguren debidamente su puntual cumplimiento:

a) Prohibición de anunciar con fines comerciales el carácter de beneficiario.

b) A fin de evitar falseamientos indebidos de la competencia, no se permite a los beneficiarios ni practicar una expansión comercial agresiva financiada por las ayudas estatales ni asumir riesgos excesivos.

c) Mientras no se haya amortizado al menos el 75 % de las medidas de recapitalización en el contexto de la COVID-19, se impedirá a la empresa beneficiaria adquirir participaciones superiores a 10 % de empresas activas en el mismo sector o en mercados ascendentes o descendentes, salvo que el beneficiario no ostente la condición de gran empresa, según el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión Europea, o cuente con la preceptiva autorización de la Comisión Europea a solicitud del Consejo Gestor del Fondo.

d) Las empresas integradas establecerán una separación de cuentas para garantizar que el apoyo público temporal recibido con cargo al Fondo no revierta en un apoyo a actividades en situación de crisis a 31 de diciembre de 2019.

e) Prohibición de distribuir dividendos, abonar cupones no obligatorios o adquirir participaciones propias, salvo las de titularidad estatal por cuenta del Fondo.

f) Hasta el reembolso del 75 % del apoyo público temporal con cargo al Fondo, la remuneración de los miembros del Consejo de Administración, de los Administradores, o de quienes ostenten la máxima responsabilidad social en la empresa, no podrá exceder de la parte fija de su remuneración vigente al cierre del ejercicio 2019. Las personas que adquieran las condiciones reseñadas en el momento de la recapitalización o con posterioridad a la misma, serán remuneradas en términos equiparables a los que ostentan similar nivel de responsabilidad. Bajo ningún concepto se abonarán primas u otros elementos de remuneración variable o equivalentes.

g) Cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la normativa laboral aplicable.

h) Cumplimiento de los compromisos recogidos en el Plan de Viabilidad y, en particular, los relativos a la inversión en capacidad productiva, en innovación, para la transición ecológica, la digitalización, el aumento de la productividad y el capital humano.

2. Cuando concurran conjuntamente los siguientes supuestos:

a) El Estado o uno de sus organismos o entidades ostente una participación social en el beneficiario antes de la intervención con cargo al Fondo y acuda a una ampliación de capital en las mismas condiciones que los restantes socios o accionistas, a prorrata o a un tipo inferior a su cuota de participación.

b) La aportación de los socios o accionistas privados en dicha ampliación resulte significativa y, en todo caso, cuando supere un 30 %.

c) La aportación pública constituya una ayuda estatal por sus especiales circunstancias o el otorgamiento simultáneo de otras ventajas a favor del beneficiario.

Las operaciones con cargo al Fondo se beneficiarán de las siguientes excepciones:

  • No resultará aplicable el apartado 5.3 de este anexo (orden ministerial).
  • Las limitaciones previstas en los incisos c) y f) del anterior apartado 6.1 (orden ministerial) se aplicarán por un plazo de tres años desde la concesión del apoyo.
  • La prohibición de distribuir dividendos, prevista en el inciso e) del anterior apartado 6.1 (orden ministerial), no se aplicará a las participaciones derivadas de la ampliación de capital ni a las participaciones existentes siempre que la cuota de sus titulares tras la ampliación se sitúe por debajo del 10 %; en los demás supuestos, la mencionada prohibición se limitará a un plazo de tres años desde la concesión del apoyo. En todo caso, la remuneración de los instrumentos híbridos y facilidades crediticias con cargo al Fondo, se abonarán antes que cualquier dividendo.

3. Cuando el Estado o uno de sus organismos o entidades adquiera una participación social con cargo al Fondo o acuda a una ampliación de capital en las mismas condiciones que los restantes socios o accionistas, en circunstancias especiales que constituyan Ayuda de Estado, y se cumplan los requisitos de los incisos b) y c) del anterior apartado 6.2, se aplicará lo dispuesto en el inciso 3 del anterior apartado 6.2 (orden ministerial).